Requisitos que la vigente Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE) exige para estar al día en el cumplimiento de dicha legislación de su página web:
Una web ha de cumplir con las siguientes normativas:
NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
- El Real Decreto-ley 13/2012 que modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Reglamento (UE) 2016/679 27 de Abril del 2016. (RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (LOPDGDD).
Desafortunadamente a día de hoy todavía son muchas las Webs que al ser auditadas incumple notablemente con las normativas exigidas estando expuestas al riesgo de ser sancionadas.
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LSSI-CE y RGPD
IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
Los prestadores de servicios relacionados con internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita: Su nombre o denominación social y datos de contacto, Registro Mercantil, número de Identificación Fiscal, además en el caso de venta, alquiler o reserva la información sobre los precios de los productos, impuestos aplicables gastos de envío, etc.
DEBER DE COLABORACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Los proveedores de servicios de intermediación deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet o para retirar un contenido de la red.
COOKIES
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización.
INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD
Los proveedores de acceso a Internet deben informar por obligación legal a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
OBLIGACIONES AL CONTRATAR ELECTRONICAMENTE
El prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, las siguientes obligaciones: Las condiciones generales de contratación, los trámites o pasos que debe seguir, si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos antes de confirmarlos, la lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato,etc.
OBLIGACIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD
La publicidad debe presentarse como tal, pero de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara y concisa al anunciante.
REGISTRO ACTIVIDADES
Responsables y encargados deberán mantener un registro de operaciones de tratamiento en el que se contenga la información que establece el RGPD / LOPDGDD
INFORMACIÓN PREVIA AL INTERESADO
Este deber se refiere al derecho que tiene el sujeto, cuyos datos personales van a ser utilizados, de ser informado “de modo expreso, preciso e inequívoco” de conformidad con el RGPD.
OBLIGACIÓN DE RECABAR EL CONSENTIMIENTO
Otra de las obligaciones que se impone al titular de los datos es la de tener que recabar el consentimiento de los interesados en los supuestos establecidos por el RGPD.
IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Además de las medidas anteriormente relacionadas y exigidas en el RGPD, en desarrollo del principio de seguridad, obliga a cumplir unos niveles de seguridad con el fin de que se protejan los datos de carácter personal contenidos en ellos.
Respecto al Reglamento General de Protección de Datos RGPD (UE) 2016/679. (RGPD), (MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD ACTIVA).
TRATAMIENTOS DE DATOS DE MENORES
El RGPD requiere que los responsables hagan esfuerzos razonables, teniendo en cuenta la tecnología disponible, para verificar que, para los niños menores de la edad que se fije como límite, el consentimiento se ha dado o se ha autorizado por los padres o tutores del menor (no es una obligación en sí, sino tan sólo de medios o procedimientos razonables para establecer la intervención real de padres o tutores).
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Como profesional, tus redes sociales también han de cumplir con las normativas vigentes de igual modo.
La LSSI-CE y el RGPD establece la necesidad, no únicamente, de adecuar el Website a las normativas vigentes, sino también de mantenerlo actualizado, conforme a las posibles variaciones del mismo. Es conveniente proceder a revisiones y actualizaciones periódicas.
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